De cara a ampliar la información y ayudar a la comprensión del alcance de la fusión de las disciplinas de disco volador en España, hemos creado esta entrada para recopilar algunas preguntas que jugadores y clubes han planteado a la Junta y que nos han hecho reflexionar sobre algunos puntos en los que se debe seguir trabajando.
Creemos oportuno y útil compartir y dejar aquí estas preguntas para consulta por cualquiera con interés por entender mejor el proceso y la repercusión de este movimiento estratégico.
Ampliaremos este post con las que surjan en la asamblea.
I ESTATUTOS CONSOLIDADOS
- Artículo 1: Se constituye una “Federación” pero el Reglamento de Régimen Interno habla en su Artículo 1 de una “Entidad Asociativa Privada”. Entiendo que se refiere a “Federación” como “Federación de Asociaciones” como paso previo a la constitución de un a “Federación Deportiva” cuando llegue el ansiado reconocimiento oficial como tal.
Respuesta: Si, exactamente así.
- Artículo 7: Exige, al menos, 2 vocalías en la Junta Directiva pero el RRI en su Artículo 25 exige 6 (2 por modalidad). Lo entiendo como un desarrollo de los Estatutos por encima del límite mínimo.
Respuesta: Exactamente.
- Artículo 17: Exige que la Asamblea General sea en enero. Esto puede ser adecuado o no en función del calendario de competiciones. Yo lo suprimiría o indicaría “fuera de la temporada de competición”, en la línea del artículo 27.1 del RRI. Decisiones importantes que impliquen Tours internacionales, etc. podrían tener que tomarse demasiado tarde, máxime cuando los calendarios se están anticipando cada vez más para mejorar la planificación.
Respuesta: Entendemos tu punto, pero a estas alturas no podemos cambiar estos documentos.
II REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. Entiendo que es un desarrollo más detallado de los Estatutos del apartado I
- Artículo 5.3 Indica que los clubes tienen derecho al voto “en los Comités FEDV de aquellas especialidades en las que estén inscritos”. Sin embargo, el artículo 31.2 indica “que estén inscritos y participen”. Yo lo añadiría al artículo 5.3 para evitar que Clubes inscritos en varias modalidades pero sin actividad real en alguna de ellas tengan derecho al voto en la misma.
Respuesta: Entendemos tu punto, pero a estas alturas no podemos cambiar estos documentos.
- Artículo 7.4 Petición de permiso a la FEDV para eventos internacionales. Desde PDGA ya lo estamos aplicando de facto, instando a los Clubes a solicitar autorización previa a su Asociación Nacional correspondiente (Central Tour de Europa Central, etc.). Con carácter autonómico, esta norma implicaría la autorización previa de la FEDV para pruebas como el “Campeonato de Euskal Herria Txapelketa” que implica a País Vasco y Navarra (todavía no hemos tenido ningún jugador de Iparralde – País Vasco Francés.
Respuesta: Las federaciones en España funcionan así, todo evento tiene que estar aprobado por la federación. Tendremos que coordinar con la PDGA (cuando el deporte sea reconocido, no antes) para poder tener procesos fáciles para la proliferación de eventos.
- Artículo 10. 1. Con esta redacción, un jugador no perteneciente a un Club no podría inscribirse a una prueba de la Copa de España o Campeonato de España. Entiendo que la clave aquí es la definición de “ámbito estatal”:
- ¿Un evento PDGA B-Tier o A-Tier no inscrito en la Copa de España (como el Open de España) también tienen “ámbito estatal o internacional” y estaría sujeto a esta norma? ¿Los jugadores extranjeros que jueguen una prueba de la Copa de España no tendrían ese requerimiento?
Respuesta: Esto es un punto muy interesante. Nosotros lo vemos así: un jugador podrá participar en una prueba aún no siendo federado siempre y cuando la federación así lo permita. Tendremos que establecer un proceso para poder incluir a jugadores internacionales. Todo jugador residente en España debería federarse (para ello hacemos todo esto, para crecer en número de jugadores validados).
- Artículo 10.3. Con esta redacción, las cuotas de inscripción se las quedaría íntegramente la FEDV al no existir Asociaciones Territoriales. Tampoco contempla la posibilidad de repartirlas con el Club Organizador.
Respuesta: Cada comité nacional tiene su propio presupuesto y manejará las cuentas como se establezcan los presupuestos. La FEDV es una meta-entidad. Sólo los comités harán uso del dinero. La FEDV recaudará y luego repartirá debidamente a los comités.
- Artículo 12. Los árbitros (habitualmente, el TD de un torneo) deben estar afiliados previamente al Comité de Arbitraje, superar las pruebas de aptitud y pagar una cuota. Entiendo que debería de desarrollarse que se convalida como “prueba de aptitud” el “Certificado de Normas de PDGA” y que esa inscripción y pago de cuota la realizase el Comité de Disc Golf para no retraer a los TDs.
Respuesta: Si, esto es algo que tenemos que desarrollar y debemos de simplificarlo haciendo uso de los recursos ya dados por la PDGA y no reinventar la rueda.
- Artículo 13.1.e. El árbitro tiene que estar asegurado. Con el seguro actual los jugadores están cubierto por el seguro AEDG, pero ¿un TD que no juega también?
Respuesta: Toda persona federada tiene seguro automáticamente, por lo que el TD y los árbitros estarían cubiertos.
- Artículos 31 y 32. ¿Entiendo que el Presidente y el Tesorero del Pleno del Comité de Disc Golf son así mismo miembros de la Junta Ejecutiva de Disc Golf (junto con Vicepresidente y Secretario) y, además, son los dos vocales del Comité de Disc Golf presentes en la Junta Directiva de la FEDV?
Respuesta: si, correcto.
- Artículo 35.4. El Comité de Arbitraje podría designar a un árbitro de una prueba de carácter estatal ¿por encima del criterio del TD?
Respuesta: Si. Así funcionan las federaciones deportivas en España.
- Disposición final RRI. El día 22 se dice que tenemos que aprobar los estatutos y Reglamento de régimen interno, pero la disposición final de dicho documento indica que el RRI hay que aprobarlo en Asamblea General. Así que entendemos que esta será una “aprobación” interna nuestra, pero luego habrá que aprobarlo junto con todo el mundo.
¿Quién es todo el mundo? Nosotros como Asociación Española de disc golf tenemos que aprobar estos documentos como nuestros y, si estamos de acuerdo, entonces podemos pasar a ser parte de la FEDV. La actual FEDV también está en proceso de aprobar estos documentos. Una vez todos hayamos aprobado por separado, se dan por aprobados los documentos en conjunto.
- Estatutos. Artículo 1º. Curiosidad: ¿Técnicamente, se constituye una nueva FEDV, o nos unimos a la ya existente y registrada desde 2003 también en Tenerife? [Artículo1º. Se constituye en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, una Federación que se denominará FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL DISCO VOLADOR y se regirá…]
Legalmente será la misma entidad.
- Estatutos. Artículo 7º. ¿Qué pasaría si no hubiera el mínimo de 6 cargos necesarios? Se habla de al menos 6 cargos para que exista la FEDV. ¿habría algún problema legal?
Se tendría que volver a intentar infinitamente hasta que existan 6 cargos. Pasa como cuando no se forma gobierno, que se vuelve a elecciones hasta llegar a un acuerdo.
- RRI Art33. La Junta Ejecutiva del Disc Golf. Indica que tiene que tener 4 puestos. Ni más ni menos. ¿Qué pasa con nuestro Comité si no tenemos 4 personas interesadas en formar parte de la Junta Ejecutiva del Disc Golf? (actualmente hay solo 3 miembros. ¿Y tampoco podría haber vocales al margen de esos 4 puestos directivos?
Lo mismo que en el punto anterior, se sigue buscando hasta que se encuentran los candidatos necesarios.
- RRI Art33. ¿cuál es el orden y procedimiento de conformar Juntas FEDV y de comité de Disc Golf? ¿Primero la que será la nuestra de disc golf, antes de la fusión, y luego la de la Junta Directiva general de la FEDV? ¿o al revés? ¿O simultánea? Quizá sea mejor hacer primero la nuestra específica por si luego no hay suficientes candidatos al haberse presentado alguno a la JD FEDV. Y luego, si conseguimos esos 4, dos de ellos serán vocales de la JD.
Según tenemos entendido, pasará todo “a la vez”, pero en diferido. Nosotros por un lado crearemos el comité del disc golf y cada una de las modalidades crearán sus comités. Luego se votará un junta directiva general que incluirán los cargos ya nombrados.
- ¿Para los nuevos censos hay que seguir algún nuevo procedimiento común para todas las disciplinas, que incluya, por ejemplo, algún tipo de verificación de los datos? ¿Y nosotros seguiremos enviando desde los clubes a nuestro Comité Nacional, o ahora se centraliza este proceso?
Nosotros nos tenemos que encargar del censo sólo de la disciplina del disc golf. Habrá cambios en la manera de rellenar el censo, pero cada disciplina se encargará de su parte correspondiente.
- Estatutos. Artículo 28º RRI Art29. Si lo entendimos bien, para el disc golf hay que crear una nueva cuenta bancaria que estará a nombre de la FEDV. ¿Y tenemos que pasar luego todo el dinero actual de la AEDG a ella? ¿Perderíamos algún tipo derecho de la gestión de estos fondos previos a la fusión al ser ahora la titularidad de la FEDV? ¿Habría que reflejar en algún documento algo que clarifique que eso es nuestro? Entendemos que eso les pase también a las otras disciplinas. Vamos a imaginar que nos queremos escindir después de un tiempo (esperemos que no). ¿nos quedamos con lo nuestro de antes y/o después de la fusión?
Esto mismo se ha hablado. Lo que se hará es que en el presupuesto inicial del discgolf contará con el dinero corriente que tiene la AEDG, para que la disciplina no pierda el dinero corriente.
- RRI Art29. Miembros territoriales. “Federaciones Territoriales.” Este tema ya lo preguntamos en alguna Asamblea de la fusión. Multipregunta: ¿Estarían conformadas por clubes de todas las disciplinas que haya en dicho territorio? (creemos que de palabra se había dicho que sí. Por confirmar) ¿Quién se encargaría de establecerlas? ¿al primero que se le ocurra, o tienen que estar de acuerdo los clubes presentes de ese territorio?¿Deberían ser una nueva asociación, legalmente establecida con cargos y demás? (creemos por el texto que sí, pero no estamos seguros) ¿Qué obligación hay de hacerlas? En caso de que alguien cree una en una comunidad, ¿un club de dicha comunidad siempre se verá obligado a formar parte de ella, no? ¿Podrían coexistir territorios que funcionen con Federaciones Territoriales, y otros en los que no?
Esta parte es a futuro. A medida que vaya creciendo la federación, se espera que se vayan creando federaciones territoriales. Estas federaciones ya tienen un plan de incorporación en la federación nacional. Habrá momentos de transición donde una u otra comunidad autónoma tengan federaciones territoriales y otras no. Esta parte es sólo un marco de trabajo para poder expandirse.
- RRI Art29. Miembros territoriales. Votos Federaciones Territoriales. Leemos y vemos que cada club tiene un voto y la federación territorial tiene tantos votos como clubes. Pero, ¿por qué han de ser iguales esos votos que emite la federación? ¿Cuál es el inconveniente de que para una votación global, no para algún tema meramente territorial, cada Club tenga su voto? Del modo que se indica en el RRI podría pasar que se aprobaran cosas que solo apoya una minoría de clubes nacionales. Con un ejemplo simplificado: Madrid tiene una federación con 9 clubes. Además de Madrid solo hay 8 clubes más, y no tienen federación territorial. Total en España 17 clubes. Se quiere aprobar, por ejemplo, el calendario o el presupuesto. Los 8 clubes de fuera de Madrid votan a favor. De los de Madrid 5 votan en contra y 4 a favor. Pero como Madrid tiene federación, los 9 votos contabilizan en contra. Así pues, se habrá votado en contra por 9 a 8, cuando en realidad 12 clubes estaban a favor y 5 en contra.
Este es un punto que se puede tratar, pero en principio así es como se hace en otras federaciones y por eso se ha mantenido, para tener uniformidad con las federaciones existentes y así “parecernos” lo más posible a una federación que podamos.
- RRI Art12, 13 y 35. Tema de árbitros. Comité de arbitraje y Espíritu de Juego. ¿El disc golf tiene que formar parte de él? ¿O solo es para Ultimate? En caso afirmativo, ¿Los posibles TDs, o en general la gente con título de árbitro PDGA, tendrían que someterse a una posible normativa que allí se establezca?
Esto es un tema difícil. Resulta que toda federación tiene árbitros. Los árbitros pueden venir de la federación (igual que la PDGA puede poner árbitros en torneos, ejemplo, Nikko Locastro en Finlandia, el árbitro que lo penalizó era de la PDGA Europa, no parte de la organización). En el caso de la disciplina del disc golf, la normativa para árbitro será la misma que rija la PDGA.
- RRI Art10 Participación de deportistas. Pone [Para que deportistas y cuerpo técnico puedan participar o intervenir en encuentros, pruebas o competiciones de ámbito estatal o internacional deberán estar inscritos por un club…] ¿Podrían jugar eventos Copa/CdE jugadores que no sean de ningún Club?
Toda federación en España requiere que los jugadores en eventos oficiales sean federados. Por lo tanto, no puede formar parte de la copa de España un jugador no federado. A su vez, existe la normativa de la PDGA que permite a jugadores participar en eventos deportivos. Tendremos que buscar la manera de registrar como “invitados” a los jugadores no censados para que puedan participar en los eventos. Esto ha de funcionar igual que si el Borussia de Dortmund juega contra el Real Madrid en Madrid. ¿Pueden competir en España? si, ¿Forman parte de la copa del Rey? no.
- RRIArt10 Seguro de accidentes deportivos. Dice: [ La inscripción conllevará la protección de un seguro de accidentes deportivos del que será tomador la FEDV…] ¿En Disc Golf tendremos que tener un seguro deportivo, o adherirnos a uno global de la FEDV, o con el RC que tenemos hasta ahora es suficiente? En caso afirmativo, ¿Cuánto podría suponer en la cuota de cada jugador? (que entendemos que abonará el comité nacional de disc golf a la general)
Habrá un nuevo seguro que cubra a todas las modalidades y no sabemos el precio, pero seguramente ronde el precio del seguro actual.
- WEB AEDG. ¿Cuál sería el proceso de fusión para la web al dominio FEDV, y quién controlaría nuestra sección, o la web global en general? ¿Se tiene pensado hacer una copia de seguridad de la nuestra tal cual la dejamos, por si al escaparse de nuestro único control hubiera un problema con la web global y perdiéramos información nuestra?
Esperamos poder simplemente poner la página como apartado de la web de la FEDV. No hay ningún arreglo en este aspecto, pero lo tendremos en cuenta para hablarlo y llegar a un buen puerto con ello.