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Nueva FEDV – FAQs

De cara a ampliar la información y ayudar a la comprensión del alcance de la fusión de las disciplinas de disco volador en España, hemos creado esta entrada para recopilar algunas preguntas que jugadores y clubes han planteado a la Junta y que nos han hecho reflexionar sobre algunos puntos en los que se debe seguir trabajando.

Creemos oportuno y útil compartir y dejar aquí estas preguntas para consulta por cualquiera con interés por entender mejor el proceso y la repercusión de este movimiento estratégico.

Ampliaremos este post con las que surjan en la asamblea.


I ESTATUTOS CONSOLIDADOS

  • Artículo 1: Se constituye una “Federación” pero el Reglamento de Régimen Interno habla en su Artículo 1 de una “Entidad Asociativa Privada”. Entiendo que se refiere a “Federación” como “Federación de Asociaciones” como paso previo a la constitución de un a “Federación Deportiva” cuando llegue el ansiado reconocimiento oficial como tal.
  • Artículo 7: Exige, al menos, 2 vocalías en la Junta Directiva pero el RRI en su Artículo 25 exige 6 (2 por modalidad). Lo entiendo como un desarrollo de los Estatutos por encima del límite mínimo.
  • Artículo 17: Exige que la Asamblea General sea en enero. Esto puede ser adecuado o no en función del calendario de competiciones. Yo lo suprimiría o indicaría “fuera de la temporada de competición”, en la línea del artículo 27.1 del RRI. Decisiones importantes que impliquen Tours internacionales, etc. podrían tener que tomarse demasiado tarde, máxime cuando los calendarios se están anticipando cada vez más para mejorar la planificación.

II REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. Entiendo que es un desarrollo más detallado de los Estatutos del apartado I

  • Artículo 5.3 Indica que los clubes tienen derecho al voto “en los Comités FEDV de aquellas especialidades en las que estén inscritos”. Sin embargo, el artículo 31.2 indica “que estén inscritos y participen”. Yo lo añadiría al artículo 5.3 para evitar que Clubes inscritos en varias modalidades pero sin actividad real en alguna de ellas tengan derecho al voto en la misma.
  • Artículo 7.4 Petición de permiso a la FEDV para eventos internacionales. Desde PDGA ya lo estamos aplicando de facto, instando a los Clubes a solicitar autorización previa a su Asociación Nacional correspondiente (Central Tour de Europa Central, etc.). Con carácter autonómico, esta norma implicaría la autorización previa de la FEDV para pruebas como el “Campeonato de Euskal Herria Txapelketa” que implica a País Vasco y Navarra (todavía no hemos tenido ningún jugador de Iparralde – País Vasco Francés.
  • Artículo 10. 1. Con esta redacción, un jugador no perteneciente a un Club no podría inscribirse a una prueba de la Copa de España o Campeonato de España. Entiendo que la clave aquí es la definición de “ámbito estatal”: 
  • ¿Un evento PDGA B-Tier o A-Tier no inscrito en la Copa de España (como el Open de España) también tienen “ámbito estatal o internacional” y estaría sujeto a esta norma? ¿Los jugadores extranjeros que jueguen una prueba de la Copa de España no tendrían ese requerimiento? 
  • Artículo 10.3. Con esta redacción, las cuotas de inscripción se las quedaría íntegramente la FEDV al no existir Asociaciones Territoriales. Tampoco contempla la posibilidad de repartirlas con el Club Organizador.
  • Artículo 12. Los árbitros (habitualmente, el TD de un torneo) deben estar afiliados previamente al Comité de Arbitraje, superar las pruebas de aptitud y pagar una cuota. Entiendo que debería de desarrollarse que se convalida como “prueba de aptitud” el “Certificado de Normas de PDGA” y que esa inscripción y pago de cuota la realizase el Comité de Disc Golf para no retraer a los TDs.
  • Artículo 13.1.e. El árbitro tiene que estar asegurado. Con el seguro actual los jugadores están cubierto por el seguro AEDG, pero ¿un TD que no juega también?
  • Artículos 31 y 32. ¿Entiendo que el Presidente y el Tesorero del Pleno del Comité de Disc Golf son así mismo miembros de la Junta Ejecutiva de Disc Golf (junto con Vicepresidente y Secretario) y, además, son los dos vocales del Comité de Disc Golf presentes en la Junta Directiva de la FEDV?
  • Artículo 35.4. El Comité de Arbitraje podría designar a un árbitro de una prueba de carácter estatal ¿por encima del criterio del TD?
  • Disposición final RRI. El día 22 se dice que tenemos que aprobar los estatutos y Reglamento de régimen interno, pero la disposición final de dicho documento indica que el RRI hay que aprobarlo en Asamblea General. Así que entendemos que esta será una “aprobación” interna nuestra, pero luego habrá que aprobarlo junto con todo el mundo.
  • Estatutos. Artículo 1º. Curiosidad: ¿Técnicamente, se constituye una nueva FEDV, o nos unimos a la ya existente y registrada desde 2003 también en Tenerife? [Artículo1º. Se constituye en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, una Federación que se denominará FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL DISCO VOLADOR y se regirá…]
  • Estatutos. Artículo 7º. ¿Qué pasaría si no hubiera el mínimo de 6 cargos necesarios? Se habla de al menos 6 cargos para que exista la FEDV. ¿habría algún problema legal?
  • RRI Art33. La Junta Ejecutiva del Disc Golf. Indica que tiene que tener 4 puestos. Ni más ni menos. ¿Qué pasa con nuestro Comité si no tenemos 4 personas interesadas en formar parte de la Junta Ejecutiva del Disc Golf? (actualmente hay solo 3 miembros. ¿Y tampoco podría haber vocales al margen de esos 4 puestos directivos?  
  • RRI Art33. ¿cuál es el orden y procedimiento de conformar Juntas FEDV y de comité de Disc Golf? ¿Primero la que será la nuestra de disc golf, antes de la fusión, y luego la de la Junta Directiva general de la FEDV? ¿o al revés? ¿O simultánea? Quizá sea mejor hacer primero la nuestra específica por si luego no hay suficientes candidatos al haberse presentado alguno a la JD FEDV. Y luego, si conseguimos esos 4, dos de ellos serán vocales de la JD. 
  • ¿Para los nuevos censos hay que seguir algún nuevo procedimiento común para todas las disciplinas, que incluya, por ejemplo, algún tipo de verificación de los datos? ¿Y nosotros seguiremos enviando desde los clubes a nuestro Comité Nacional, o ahora se centraliza este proceso?
  • Estatutos. Artículo 28º RRI Art29. Si lo entendimos bien, para el disc golf hay que crear una nueva cuenta bancaria que estará a nombre de la FEDV. ¿Y tenemos que pasar luego todo el dinero actual de la AEDG a ella? ¿Perderíamos algún tipo derecho de la gestión de estos fondos previos a la fusión al ser ahora la titularidad de la FEDV? ¿Habría que reflejar en algún documento algo que clarifique que eso es nuestro? Entendemos que eso les pase también a las otras disciplinas. Vamos a imaginar que nos queremos escindir después de un tiempo (esperemos que no). ¿nos quedamos con lo nuestro de antes y/o después de la fusión?
  •  RRI Art29. Miembros territoriales. “Federaciones Territoriales.” Este tema ya lo preguntamos en alguna Asamblea de la fusión. Multipregunta: ¿Estarían conformadas por clubes de todas las disciplinas que haya en dicho territorio? (creemos que de palabra se había dicho que sí. Por confirmar) ¿Quién se encargaría de establecerlas? ¿al primero que se le ocurra, o tienen que estar de acuerdo los clubes presentes de ese territorio?¿Deberían ser una nueva asociación, legalmente establecida con cargos y demás? (creemos por el texto que sí, pero no estamos seguros) ¿Qué obligación hay de hacerlas? En caso de que alguien cree una en una comunidad, ¿un club de dicha comunidad siempre se verá obligado a formar parte de ella, no? ¿Podrían coexistir territorios que funcionen con Federaciones Territoriales, y otros en los que no?
  • RRI Art29. Miembros territoriales. Votos Federaciones Territoriales. Leemos y vemos que cada club tiene un voto y la federación territorial tiene tantos votos como clubes. Pero, ¿por qué han de ser iguales esos votos que emite la federación? ¿Cuál es el inconveniente de que para una votación global, no para algún tema meramente territorial, cada Club tenga su voto?  Del modo que se indica en el RRI podría pasar que se aprobaran cosas que solo apoya una minoría de clubes nacionales. Con un ejemplo simplificado: Madrid tiene una federación con 9 clubes. Además de Madrid solo hay 8 clubes más, y no tienen federación territorial. Total en España 17 clubes. Se quiere aprobar, por ejemplo, el calendario o el presupuesto. Los 8 clubes de fuera de Madrid votan a favor. De los de Madrid 5 votan en contra y 4 a favor. Pero como Madrid tiene federación, los 9 votos contabilizan en contra. Así pues, se habrá votado en contra por 9 a 8, cuando en realidad 12 clubes estaban a favor y 5 en contra.
  • RRI Art12, 13 y 35.  Tema de árbitros. Comité de arbitraje y Espíritu de Juego. ¿El disc golf tiene que formar parte de él? ¿O solo es para Ultimate? En caso afirmativo, ¿Los posibles TDs, o en general la gente con título de árbitro PDGA, tendrían que someterse a una posible normativa que allí se establezca?
  • RRI Art10  Participación de deportistas. Pone  [Para que deportistas y cuerpo técnico puedan participar o intervenir en encuentros, pruebas o competiciones de ámbito estatal o internacional deberán estar inscritos por un club…] ¿Podrían jugar eventos Copa/CdE jugadores que no sean de ningún Club?
  • RRIArt10  Seguro de accidentes deportivos. Dice: [ La inscripción conllevará la protección de un seguro de accidentes deportivos del que será tomador la FEDV…] ¿En Disc Golf tendremos que tener un seguro deportivo, o adherirnos a uno global de la FEDV, o con el RC que tenemos hasta ahora es suficiente? En caso afirmativo, ¿Cuánto podría suponer en la cuota de cada jugador? (que entendemos que abonará el comité nacional de disc golf a la general)
  • WEB AEDG. ¿Cuál sería el proceso de fusión para la web al dominio FEDV, y quién controlaría nuestra sección, o la web global en general? ¿Se tiene pensado hacer una copia de seguridad de la nuestra tal cual la dejamos, por si al escaparse de nuestro único control hubiera un problema con la web global y perdiéramos información nuestra?

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